EXPERIENCIA INTERNACIONAL - FORMACIÓN CONTINUA

Cómo se calcula

una nómina

Proceso completo paso a paso con casos prácticos y nóminas oficiales.

Selecciona un caso para ver el cálculo completo paso a paso, la nómina oficial y los documentos asociados.

Caso 1

Nómina mensual ordinaria.

Caso 2

Nómina mensual con dietas y gastos de viaje.

Caso 3

🛠️ En desarrollo

CASO 01 - Nómina mensual ordinaria

Información del caso
Periodo
Mayo 2026
Contrato
Indefinido
Jornada
Completa
Grupo de cotización
7
Convenio
Oficinas y despachos
Particularidades
Base paga extra
SB (Salario Base) + Antigüedad
Número de pagas
14
Pagas prorrateadas
IRPF
12,54%
Conceptos retributivos
SALARIALES
Salario base
1.200,00€
Antigüedad
120,00€
Convenio
100,00€
Idioma
80,00€
NO SALARIALES
Transporte
90,00€

💡 Objetivo del ejercicio

Confeccionar la nómina correspondiente al mes de mayo de 2026 teniendo en cuenta los complementos salariales y no salariales, con un salario base y pagas prorrateadas.

PASO 1

Devengos salariales

En esta primera fase identificamos todas las percepciones económicas que recibe la persona trabajadora durante el periodo de liquidación. La suma de estas cantidades dará lugar al total devengado, que servirá de base para los siguientes cálculos de la nómina.

💶 Devengos Salariales

Concepto Importe
Salario base 1.200,00 €
Antigüedad 120,00 €
Plus convenio 100,00 €
Plus idiomas 80,00 €
Paga extra prorrateada
220,00 €
TOTAL 1.720,00 €

💼 Devengos NO Salariales

Concepto Importe
Plus transporte 90,00 €
TOTAL 90,00 €

📘 Total devengado

TOTAL DEVENGADO
1.810,00 €
PASO 2

Determinación de las bases de cotización

Antes de aplicar los porcentajes de Seguridad Social, debemos identificar qué conceptos de la nómina están sujetos a cotización.

Concepto Cotiza?
Salario base Sí, cotiza
Antigüedad Sí, cotiza
Plus convenio Sí, cotiza
Plus idiomas Sí, cotiza
Plus transporte Sí, cotiza
En este caso

Todos los conceptos incluidos en la nómina cotizan a la Seguridad Social. Por tanto, todos ellos se tendrán en cuenta para determinar la remuneración mensual sujeta a cotización.

En otros supuestos pueden existir percepciones excluidas de cotización total o parcialmente, pero esas situaciones se analizarán en casos prácticos posteriores.

PASO 3

Base de cotización por contingencias comunes

Una vez identificados los conceptos que cotizan, ya podemos calcular la base de cotización por contingencias comunes (BCCC). Esta base se obtiene sumando la remuneración mensual sujeta a cotización y la prorrata de las pagas extraordinarias. El resultado servirá para calcular las aportaciones del trabajador y de la empresa correspondientes a las contingencias comunes.

Concepto Importe
Remuneración mensual sujeta a cotización 1.590,00 €
Prorrata de pagas extraordinarias 220,00 €
BCCC
1.810,00 €
Comprobación necesaria

Límites mínimos y máximos de cotización

Una vez calculada la base de cotización, debemos comprobar que se encuentra dentro de los límites mínimo y máximo (2026) establecidos para el grupo de cotización de la persona trabajadora.

Concepto Valor
Grupo de cotización 7
Base mínima utilizada en el ejercicio 1.424,40 €
Base máxima utilizada en el ejercicio 5.101,20 €
BCCC obtenida 1.810,00 €
¿Se encuentra dentro de los límites? Sí, se encuentra dentro de los límites
Resultado de la comprobación

La BCCC obtenida, de 1.810,00 €, es superior a la base mínima e inferior a la base máxima. Por tanto, se mantiene la base calculada sin realizar ningún ajuste.

Regla de ajuste

El resultado definitivo depende de la posición de la base calculada respecto de los límites aplicables.

Dentro de los límites

Se mantiene la base calculada.

Este caso
Inferior a la mínima

Se sustituye por la base mínima aplicable.

Superior a la máxima

Se sustituye por la base máxima aplicable.

Los límites mínimos y máximos de cotización se actualizan periódicamente. Los importes anteriores son los utilizados en este ejercicio práctico. Para realizar otros cálculos, consulta siempre las bases vigentes publicadas por la Seguridad Social.

Consultar las bases de cotización vigentes
PASO 4

Base de cotización por contingencias profesionales

Una vez calculada la base de cotización por contingencias comunes (BCCC), podemos determinar la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP). Para obtenerla, se añaden a la base anterior las horas extraordinarias, si las hubiera. Esta base se utilizará para calcular las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Concepto Importe
Base de cotización por contingencias comunes 1.810,00 €
Horas extraordinarias 0,00 €
BCCP
1.810,00 €
Comprobación necesaria

Topes mínimos y máximos de cotización

Una vez calculada la base de cotización por contingencias profesionales, debemos comprobar que se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo de cotización vigentes. Para la BCCP se utilizan los topes generales aplicables a las contingencias profesionales.

Concepto Valor
Tope mínimo utilizado en el ejercicio 1.424,40 €
Tope máximo utilizado en el ejercicio 5.101,20 €
BCCP obtenida 1.810,00 €
¿Se encuentra dentro de los límites? Sí, se encuentra dentro de los límites
Resultado de la comprobación

La BCCP obtenida, de 1.810,00 €, es superior al tope mínimo e inferior al tope máximo. Por tanto, se mantiene la base calculada sin realizar ningún ajuste.

Regla de ajuste

La base definitiva dependerá de la posición de la BCCP calculada respecto de los topes aplicables.

Dentro de los límites

Se mantiene la base calculada.

Este caso
Inferior al mínimo

Se sustituye por el tope mínimo aplicable.

Superior al máximo

Se sustituye por el tope máximo aplicable.

¿Dónde se consultan estos topes?

Los topes aplicables a la BCCP se publican en la misma tabla oficial de bases de cotización de la Seguridad Social. Para esta comprobación deben utilizarse los valores situados al final de la tabla, identificados como TOPE MÍNIMO y TOPE MÁXIMO, y no las bases mínimas correspondientes a cada grupo de cotización utilizadas para las contingencias comunes.

En este ejercicio, esos topes son 1.424,40 € y 5.101,20 €, respectivamente.

Los topes mínimos y máximos de cotización se actualizan periódicamente. Los importes anteriores son los utilizados en este ejercicio práctico. Para realizar otros cálculos, consulta siempre los valores vigentes publicados por la Seguridad Social.

Consultar las bases y topes de cotización vigentes
PASO 5

Deducciones

Una vez calculadas las bases de cotización, podemos determinar las cantidades que se descuentan del total devengado. En este paso calcularemos primero las aportaciones de la persona trabajadora a la Seguridad Social y, posteriormente, la retención de IRPF. También comprobaremos si existen otros posibles descuentos, como anticipos, retribuciones en especie u otras deducciones. En este caso práctico, estos últimos conceptos no se aplican.

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base utilizada Tipo Cuota
Contingencias comunes
BCCC 1.810,00 € 4,70 % 85,07 €
MEI
BCCC 1.810,00 € 0,15 % 2,72 €
Desempleo
BCCP 1.810,00 € 1,55 % 28,06 €
Formación profesional
BCCP 1.810,00 € 0,10 % 1,81 €
TOTAL APORTACIONES
117,66 €

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base sujeta Tipo Retención
IRPF
1.810,00 € 12,54 % 226,97 €
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (NETO)
1.465,37 €
pASO 6

Cálculo de las aportaciones de la empresa a la Seguridad Social

Una vez calculadas las deducciones correspondientes a la persona trabajadora, determinamos las cotizaciones que corresponden exclusivamente a la empresa. Estas cantidades no reducen el salario del empleado, pero forman parte del coste total que la empresa soporta por su contratación.

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base utilizada Tipo Cuota
Contingencias comunes
BCCC 1.810,00 € 23,60 % 427,16 €
MEI
BCCC 1.810,00 € 0,75 % 13,58 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
BCCP 1.810,00 € 1,50 % 27,15 €
Desempleo
BCCP 1.810,00 € 5,50 % 99,55 €
Formación profesional
BCCP 1.810,00 € 0,60 % 10,86 €
FOGASA
BCCP 1.810,00 € 0,20 % 3,62 €
TOTAL APORTACIÓN EMPRESA
581,92 €
Resultado final del caso

Resumen del caso

Una vez completados todos los cálculos, podemos analizar la nómina desde dos perspectivas: la cantidad que recibe la persona trabajadora y el coste total que la empresa soporta por su contratación.

Persona trabajadora

Total devengado 1.810,00 €
Total a deducir 344,63 €
Líquido a percibir 1.465,37 €

Empresa

Total devengado 1.810,00 €
Cotizaciones empresariales 581,92 €
Coste total para la empresa 2.391,92 €
Cálculo del coste total empresarial

El coste total para la empresa se obtiene sumando al total devengado las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Estas cotizaciones no se descuentan del salario de la persona trabajadora, sino que son asumidas directamente por la empresa.

1.810,00 € + 581,92 € = 2.391,92 €
Coste total para la empresa 2.391,92 €
Dos importes diferentes

El líquido a percibir representa la cantidad final que recibe la persona trabajadora. El coste total empresarial incluye, además del salario bruto, las cotizaciones a cargo de la empresa.

Documento del caso

Nómina oficial

Consulta la nómina correspondiente al supuesto práctico resuelto paso a paso. El documento recoge el resultado final de todos los cálculos realizados durante el caso.

Documento elaborado con fines exclusivamente formativos. Los datos utilizados son ficticios.

Vista previa de la nómina oficial del Caso 01
CASO 01

Nómina mensual ordinaria

Periodo Mayo 2026
Contrato Indefinido
Grupo de cotización 7
Líquido a percibir 1.465,37 €
Descargar PDF

CASO 02 - Nómina mensual con dietas y gastos de viaje

Información del caso
Periodo
Mayo 2026
Contrato
Temporal
Jornada
Completa
Grupo de cotización
7
Convenio
Oficinas y despachos
Particularidades
Base paga extra
SB (Salario Base)
Número de pagas
14
Pagas prorrateadas
IRPF
7,16%
Conceptos retributivos
SALARIALES
Salario base
1.200,00€
NO SALARIALES
Gastos de locomoción
125,00€
Alojamiento
100,00€
Manutención
120,00€

💡 Objetivo del ejercicio

Confeccionar la nómina correspondiente al mes de mayo de 2026, teniendo en cuenta los gastos de locomoción, alojamiento y manutención, diferenciando las cantidades exentas de las sujetas a cotización y tributación.

PASO 1

Devengos salariales

En esta primera fase identificamos todas las percepciones económicas que recibe la persona trabajadora durante el periodo de liquidación. La suma de estas cantidades dará lugar al total devengado, que servirá de base para los siguientes cálculos de la nómina.

💶 Devengos Salariales

Concepto Importe
Salario base 1.200,00 €
Paga extra prorrateada
200,00 €
TOTAL 1.400,00 €

💼 Devengos NO Salariales

Concepto Importe
Gastos de locomoción 125,00 €
Alojamiento 100,00 €
Manutención 120,00 €
TOTAL 345,00 €

📘 Total devengado

TOTAL DEVENGADO
1.745,00 €
PASO 2

Determinación de las bases de cotización

Antes de aplicar los porcentajes de Seguridad Social, debemos identificar qué conceptos de la nómina están sujetos a cotización.

Concepto ¿Cotiza?
Salario base Sí, cotiza
Paga extra prorrateada Sí, cotiza
Gastos de locomoción
No cotiza
Alojamiento
No cotiza
Manutención
Parcial Cotiza parcialmente
En este caso

El salario base y la paga extra prorrateada cotizan íntegramente. Los gastos de locomoción y alojamiento quedan excluidos de cotización, mientras que de los gastos de manutención únicamente cotiza el exceso de 39,99 €. Por tanto, la remuneración mensual sujeta a cotización asciende a 1.439,99 €.

PASO 3

Base de cotización por contingencias comunes

Una vez identificados los conceptos que cotizan, ya podemos calcular la base de cotización por contingencias comunes (BCCC). Para ello se suman las retribuciones computables del mes, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, junto con los importes de las percepciones no salariales que deban incorporarse a cotización. El resultado servirá para calcular las aportaciones del trabajador y de la empresa correspondientes a las contingencias comunes.

Concepto Importe
Remuneración mensual sujeta a cotización 1.239,99 €
Prorrata de pagas extraordinarias 200,00 €
BCCC
1.439,99 €
Comprobación necesaria

Límites mínimos y máximos de cotización

Una vez calculada la base de cotización, debemos comprobar que se encuentra dentro de los límites mínimo y máximo (2026) establecidos para el grupo de cotización de la persona trabajadora.

Concepto Valor
Grupo de cotización 7
Base mínima utilizada en el ejercicio 1.424,40 €
Base máxima utilizada en el ejercicio 5.101,20 €
BCCC obtenida 1.439,99 €
¿Se encuentra dentro de los límites? Sí, se encuentra dentro de los límites
Resultado de la comprobación

La BCCC obtenida, de 1.439,99 €, es superior a la base mínima e inferior a la base máxima. Por tanto, se mantiene la base calculada sin realizar ningún ajuste.

Regla de ajuste

El resultado definitivo depende de la posición de la base calculada respecto de los límites aplicables.

Dentro de los límites

Se mantiene la base calculada.

Este caso
Inferior a la mínima

Se sustituye por la base mínima aplicable.

Superior a la máxima

Se sustituye por la base máxima aplicable.

Los límites mínimos y máximos de cotización se actualizan periódicamente. Los importes anteriores son los utilizados en este ejercicio práctico. Para realizar otros cálculos, consulta siempre las bases vigentes publicadas por la Seguridad Social.

Consultar las bases de cotización vigentes
PASO 4

Base de cotización por contingencias profesionales

Una vez calculada la base de cotización por contingencias comunes (BCCC), podemos determinar la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP). Para obtenerla, se añaden a la base anterior las horas extraordinarias, si las hubiera. Esta base se utilizará para calcular las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Concepto Importe
Base de cotización por contingencias comunes 1.439,99 €
Horas extraordinarias 0,00 €
BCCP
1.439,99 €
Comprobación necesaria

Topes mínimos y máximos de cotización

Una vez calculada la base de cotización por contingencias profesionales, debemos comprobar que se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo de cotización vigentes. Para la BCCP se utilizan los topes generales aplicables a las contingencias profesionales.

Concepto Valor
Tope mínimo utilizado en el ejercicio 1.424,40 €
Tope máximo utilizado en el ejercicio 5.101,20 €
BCCP obtenida 1.439,99 €
¿Se encuentra dentro de los límites? Sí, se encuentra dentro de los límites
Resultado de la comprobación

La BCCP obtenida, de 1.439,99 €, es superior al tope mínimo e inferior al tope máximo. Por tanto, se mantiene la base calculada sin realizar ningún ajuste.

Regla de ajuste

La base definitiva dependerá de la posición de la BCCP calculada respecto de los topes aplicables.

Dentro de los límites

Se mantiene la base calculada.

Este caso
Inferior al mínimo

Se sustituye por el tope mínimo aplicable.

Superior al máximo

Se sustituye por el tope máximo aplicable.

¿Dónde se consultan estos topes?

Los topes aplicables a la BCCP se publican en la misma tabla oficial de bases de cotización de la Seguridad Social. Para esta comprobación deben utilizarse los valores situados al final de la tabla, identificados como TOPE MÍNIMO y TOPE MÁXIMO, y no las bases mínimas correspondientes a cada grupo de cotización utilizadas para las contingencias comunes.

En este ejercicio, esos topes son 1.424,40 € y 5.101,20 €, respectivamente.

Los topes mínimos y máximos de cotización se actualizan periódicamente. Los importes anteriores son los utilizados en este ejercicio práctico. Para realizar otros cálculos, consulta siempre los valores vigentes publicados por la Seguridad Social.

Consultar las bases y topes de cotización vigentes
PASO 5

Deducciones

Una vez calculadas las bases de cotización, podemos determinar las cantidades que se descuentan del total devengado. En este paso calcularemos primero las aportaciones de la persona trabajadora a la Seguridad Social y, posteriormente, la retención de IRPF. También comprobaremos si existen otros posibles descuentos, como anticipos, retribuciones en especie u otras deducciones. En este caso práctico, estos últimos conceptos no se aplican.

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base utilizada Tipo Cuota
Contingencias comunes
BCCC 1.439,99 € 4,70 % 67,68 €
MEI
BCCC 1.439,99 € 0,15 % 2,16 €
Desempleo
BCCP 1.439,99 € 1,60 % 23,04 €
Formación profesional
BCCP 1.439,99 € 0,10 % 1,44 €
TOTAL APORTACIONES
94,32 €

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base sujeta Tipo Retención
IRPF
1.439,99 € 7,16 % 103,10 €
Detalle del cálculo

Retención de IRPF

La retención del IRPF se obtiene aplicando el porcentaje asignado a la persona trabajadora sobre la base sujeta a retención.

¿Cómo se obtiene el porcentaje de IRPF?

A diferencia de los tipos de cotización a la Seguridad Social, el porcentaje de IRPF no es un porcentaje fijo aplicable por igual a todas las personas trabajadoras.

Para determinarlo se tienen en cuenta, entre otras circunstancias, la retribución anual prevista, la situación personal y familiar, el tipo y duración del contrato y los datos comunicados por la persona trabajadora mediante el Modelo 145.

El procedimiento completo incluye cálculos fiscales adicionales que no se reproducen en este caso práctico. La empresa puede utilizar el servicio oficial de la Agencia Tributaria o una aplicación de nóminas que incorpore dicho procedimiento.

Acceder al servicio oficial de cálculo de retenciones
¿Por qué la base sujeta a retención es de 1.439,99 €?

La retención se aplica sobre la retribución sujeta a IRPF generada durante el periodo de liquidación, antes de descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la propia retención.

En este ejercicio, el salario base y la paga extraordinaria prorrateada están sujetos a retención. Los gastos de locomoción y alojamiento quedan exentos en las condiciones planteadas y, de los gastos de manutención, únicamente queda sujeto el exceso de 39,99 €.

Salario base 1.200,00 €
Paga extra prorrateada 200,00 €
Exceso de manutención sujeto 39,99 €
Base sujeta a IRPF 1.439,99 €
1.200,00 € + 200,00 € + 39,99 € = 1.439,99 €

La sujeción a IRPF y la cotización a la Seguridad Social son comprobaciones diferentes. En una nómina pueden existir conceptos exentos total o parcialmente de retención.

Tipo utilizado en este ejercicio 7,16 %

Para resolver esta nómina se parte de un tipo de retención previamente determinado según las circunstancias de la persona trabajadora.

Fórmula general
Base sujeta a retención × Tipo de IRPF
Aplicación al caso
1.439,99 € × 7,16 % = 103,10 €
Retención de IRPF 103,10 €
El porcentaje puede cambiar

El tipo de retención puede regularizarse durante el año cuando cambian las circunstancias personales o económicas de la persona trabajadora, por ejemplo, por una variación salarial, un cambio familiar o la comunicación de nuevos datos mediante el Modelo 145.

LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (NETO)
1.547,58 €
Detalle del cálculo

Líquido total a percibir

El líquido a percibir es la cantidad final que recibe la persona trabajadora después de restar al total devengado todas las deducciones aplicables en la nómina.

Determinación del total a deducir
Aportaciones a la Seguridad Social 94,32 €
Retención de IRPF 103,10 €
Total a deducir 197,42 €
Fórmula general
Líquido a percibir = Total devengado − Total a deducir
Aplicación al caso
1.745,00 € 197,42 € = 1.547,58 €
Líquido total a percibir 1.547,58 €

El líquido a percibir también suele denominarse salario neto. Representa el importe final de esta nómina después de aplicar las deducciones correspondientes.

pASO 6

Cálculo de las aportaciones de la empresa a la Seguridad Social

Una vez calculadas las deducciones correspondientes a la persona trabajadora, determinamos las cotizaciones que corresponden exclusivamente a la empresa. Estas cantidades no reducen el salario del empleado, pero forman parte del coste total que la empresa soporta por su contratación.

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base utilizada Tipo Cuota
Contingencias comunes
BCCC 1.439,99 € 23,60 % 339,84 €
MEI
BCCC 1.439,99 € 0,75 % 10,80 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
BCCP 1.439,99 € 1,50 % 21,60 €
Desempleo
BCCP 1.439,99 € 6,70 % 96,48 €
Formación profesional
BCCP 1.439,99 € 0,60 % 8,64 €
FOGASA
BCCP 1.439,99 € 0,20 % 2,88 €
TOTAL APORTACIÓN EMPRESA
480,24 €
Resultado final del caso

Resumen del caso

Una vez completados todos los cálculos, podemos analizar la nómina desde dos perspectivas: la cantidad que recibe la persona trabajadora y el coste total que la empresa soporta por su contratación.

Persona trabajadora

Total devengado 1.745,00 €
Total a deducir 197,42 €
Líquido a percibir 1.547,58 €

Empresa

Total devengado 1.745,00 €
Cotizaciones empresariales 480,24 €
Coste total para la empresa 2.225,24 €
Cálculo del coste total empresarial

El coste total para la empresa se obtiene sumando al total devengado las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Estas cotizaciones no se descuentan del salario de la persona trabajadora, sino que son asumidas directamente por la empresa.

1.745,00 € + 480,24 € = 2.225,24 €
Coste total para la empresa 2.225,24 €
Dos importes diferentes

El líquido a percibir representa la cantidad final que recibe la persona trabajadora. El coste total empresarial incluye, además del total devengado, las cotizaciones a cargo de la empresa.

Documento del caso

Nómina oficial

Consulta la nómina correspondiente al supuesto práctico resuelto paso a paso. El documento recoge el resultado final de todos los cálculos realizados durante el caso.

Documento elaborado con fines exclusivamente formativos. Los datos utilizados son ficticios.

Vista previa de la nómina oficial del Caso 02
CASO 02

Nómina mensual con dietas y gastos de viaje

Periodo Mayo 2026
Contrato Temporal
Grupo de cotización 7
Líquido a percibir 1.547,58 €
Ver nómina oficial Ocultar nómina
Documento completo
Nómina oficial · Caso 02
Abrir en nueva pestaña

Si el visor PDF no se muestra correctamente en tu dispositivo, puedes abrir el documento en una nueva pestaña o descargarlo.

Descargar PDF

CASO 03 - Nómina mensual con incapacidad temporal por enfermedad común

Información del caso
Periodo
Diciembre 2026
Antigüedad
1 de abril de 2000
Contrato
Indefinido
Jornada
Completa
Grupo de cotización
5
Convenio
Oficinas y despachos
Particularidades
Base paga extra
SB (Salario Base) + Antigüedad
Devengo de la paga extra
Anual
Número de pagas
14
Pagas prorrateadas
No
IRPF
10,00%
Situación IT
Enfermedad común
Periodo de baja
12-31 de diciembre
Conceptos retributivos
SALARIALES
Salario base
1.300,00€
Antiguedad
5% del salario por trienio.
Actividad
200,00€
Horas extra
10 horas × 35,00 €/hora = 350,00 €
NO SALARIALES
Transporte
50,00€
Gastos de locomoción
125,00€ (500 km)

💡 Objetivo del ejercicio

Confeccionar la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2026 de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 12, calculando la prestación correspondiente, los días trabajados, la paga extraordinaria de diciembre y las bases de cotización.

PASO 1

Determinación del periodo trabajado y de IT

La persona trabajadora inicia una situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 12 de diciembre. Antes de calcular los devengos, debemos diferenciar los días correspondientes al periodo trabajado de los días en situación de IT, ya que su tratamiento en la nómina será diferente.

Situación Periodo Días
Periodo trabajado 1–11 diciembre 11
Incapacidad temporal 12–31 diciembre 20
TOTAL MES 1–31 diciembre 31
PASO 2

Determinación de la prestación por incapacidad temporal

Una vez identificado el periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, debemos calcular la prestación económica correspondiente. Para ello determinaremos primero la base reguladora diaria y, posteriormente, aplicaremos los porcentajes que correspondan según los días transcurridos desde el inicio de la baja.

Enfermedad común

Tramos de la prestación por IT

En una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el porcentaje de la prestación varía en función de los días transcurridos desde el inicio de la baja.

DÍAS 1–3 Sin prestación

Con carácter general, durante los tres primeros días de la baja no existe prestación económica, salvo que el convenio colectivo o una mejora aplicable establezca lo contrario.

DÍAS 4–20 60 % de la BR

Desde el cuarto día de la baja y hasta el día veinte se percibe el 60 % de la base reguladora diaria.

DESDE EL DÍA 21 75 % de la BR

A partir del día veintiuno de la situación de incapacidad temporal, la prestación pasa al 75 % de la base reguladora diaria.

¿Quién asume el pago?

Además del porcentaje aplicable, es importante distinguir quién asume económicamente la prestación durante cada periodo de la incapacidad temporal.

DÍAS 1–3 Sin prestación

Con carácter general, no existe prestación económica durante estos días, salvo que exista una mejora aplicable.

DÍAS 4–15 A cargo de la empresa

La prestación correspondiente a este periodo es asumida directamente por la empresa.

DESDE EL DÍA 16 INSS o mutua

La prestación pasa a estar a cargo del INSS o de la mutua colaboradora, según corresponda. Con carácter general, la empresa la abona al trabajador mediante pago delegado.

En este caso

La baja comienza el 12 de diciembre y continúa hasta el 31 de diciembre, por lo que existen 20 días de incapacidad temporal.

Días 1–3 de IT 3 días sin prestación
Días 4–20 de IT 17 días al 60 %
Desde el día 21 No se aplica
Distribución de los 17 días con prestación
Días 4–15 12 días A cargo de la empresa
Días 16–20 5 días INSS o mutua · pago delegado

Por tanto, en este supuesto únicamente necesitaremos calcular la prestación correspondiente a los 17 días retribuidos al 60 % de la base reguladora. De ellos, 12 días corresponden al periodo asumido por la empresa y los 5 días restantes al periodo a cargo del INSS o de la mutua, mediante pago delegado.

Aplicación al caso

Cálculo de la base reguladora

En una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la base reguladora diaria se obtiene, con carácter general para una persona trabajadora de retribución mensual, a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja.

Base de cotización del mes anterior

Según los datos del supuesto, la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al inicio de la incapacidad temporal es:

BCCC mes anterior 2.373,33 €
BCCC del mes anterior ÷ 30
2.373,33 € ÷ 30 = 79,11 €/día
Base reguladora diaria 79,11 €
Prestación económica

Aplicación de los tramos de IT

Una vez determinada la base reguladora diaria, aplicamos los porcentajes correspondientes a los 20 días de incapacidad temporal del caso.

Periodo IT Días % BR Prestación
Días 1–3 3 0 % 0,00 €
Días 4–20 17 60 % 806,93 €
Desde día 21 0 75 % 0,00 €
TOTAL PRESTACIÓN IT 20 806,93 €
Cálculo de la prestación
79,11 € × 60 % × 17 días = 806,93 €

El cálculo se realiza utilizando la base reguladora sin redondear durante la operación y mostrando el resultado final con dos decimales.

Prestación por incapacidad temporal 806,93 €
Importante sobre el cómputo de días

Los 20 días utilizados en este cálculo corresponden a los días naturales en los que el trabajador permanece en situación de incapacidad temporal, del 12 al 31 de diciembre, y son los que se tienen en cuenta para determinar la prestación económica de IT.

Al calcular las bases de cotización, se aplican las reglas específicas correspondientes a una persona trabajadora con retribución mensual. Por este motivo, el número de días utilizado a efectos de cotización puede no coincidir con los días naturales utilizados para calcular la prestación.

PASO 3

Devengos y conceptos sujetos a cotización

En esta fase identificamos las percepciones económicas correspondientes al periodo trabajado e incorporamos la prestación por incapacidad temporal calculada en el paso anterior. La suma de estas cantidades dará lugar al total devengado del periodo de liquidación. A continuación, analizaremos qué conceptos se incluyen en las bases de cotización y cuáles quedan excluidos, antes de proceder al cálculo de la BCCC y la BCCP.

💶 Devengos Salariales

Concepto Importe
Salario base
476,67 €
Antigüedad
190,67 €
Plus de actividad
73,33 €
Horas extraordinarias de fuerza mayor 350,00 €
Paga extraordinaria de diciembre
1.718,89 €
TOTAL 2.809,56 €

💼 Devengos NO Salariales

Concepto Importe
Plus de transporte
18,33 €
Gastos de locomoción 125,00 €
Prestación por incapacidad temporal 806,93 €
TOTAL 950,26 €

📘 Total devengado

TOTAL DEVENGADO
3.759,82 €
Concepto ¿Cotiza?
Salario base Sí, cotiza
Antigüedad Sí, cotiza
Plus de actividad Sí, cotiza
Horas extraordinarias de fuerza mayor
Solo BCCP Se incluyen en la base de cotización por contingencias profesionales
Paga extraordinaria Sí, se integra en la base de cotización mediante su prorrata
Plus de transporte Sí, cotiza
Gastos de locomoción
No cotiza
Prestación por incapacidad temporal Solo IRPF No se integra en la BCCC ni en la BCCP; está sujeta a IRPF
En este caso

El salario base, la antigüedad, el plus de actividad, el plus de transporte y la parte proporcional de las pagas extraordinarias forman parte de la base de cotización por contingencias comunes.

Los 350,00 € correspondientes a horas extraordinarias de fuerza mayor no se incluyen en la BCCC, aunque sí se incorporan a la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP).

Por su parte, los 125,00 € abonados en concepto de gastos de locomoción quedan excluidos de cotización, ya que no superan el límite aplicable de 130,00 € (500 km × 0,26 €/km).

La prestación por incapacidad temporal (806,93 €) está sujeta a IRPF, pero no se incorpora como tal a la BCCC ni a la BCCP. Durante el periodo de baja se mantiene la obligación de cotizar, determinándose las bases conforme a las reglas específicas aplicables a la situación de IT.

PASO 4

Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes

Una vez identificados los conceptos sujetos a cotización, calcularemos la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) correspondiente al mes de diciembre. Como la persona trabajadora ha prestado servicios durante 11 días y posteriormente permanece en situación de incapacidad temporal, calcularemos por separado la base correspondiente al periodo trabajado y la correspondiente al periodo de IT. Al tratarse de una persona trabajadora con retribución mensual, a efectos de cotización distinguiremos entre 11 días trabajados y 19 días de IT.

Aplicación al caso

Cálculo de la BCCC

Calcularemos por separado la base correspondiente al periodo trabajado y la correspondiente al periodo de incapacidad temporal. Después aplicaremos los controles de bases previstos por la TGSS: el mínimo se comprueba por tramo, mientras que el máximo se controla, con carácter general, sobre el conjunto de bases del mes. La situación de IT constituye una excepción, ya que su tramo sí está sujeto a un máximo proporcional propio.

1
PERIODO TRABAJADO
Base correspondiente a los 11 días trabajados

Tomamos los importes correspondientes al periodo trabajado que ya hemos calculado en el Paso 1 y que forman parte de la BCCC. A estos importes añadimos la prorrata de pagas extraordinarias correspondiente a los 11 días trabajados.

Salario base 476,67 €
Antigüedad 190,67 €
Plus de actividad 73,33 €
Plus de transporte 18,33 €
Prorrata de pagas extraordinarias
111,22 €
BASE CALCULADA · PERIODO TRABAJADO 870,22 €
COMPROBACIÓN NECESARIA
Control de bases · 11 días trabajados

Para el límite mínimo, la TGSS sí realiza un control sobre cada tramo. Por ello calculamos la parte proporcional de la base mínima correspondiente a los 11 días trabajados.

Concepto Valor
Grupo de cotización 5
Base mínima mensual 1.424,40 €
Mínimo proporcional · 11 días 1.424,40 € ÷ 30 × 11
522,28 €
Límite máximo mensual 5.101,20 €
Control del máximo · periodo trabajado Se comprueba sobre el conjunto de bases del mes
5.101,20 €
BASE DEL TRAMO TRABAJADO ✓ 870,22 €

La base calculada de 870,22 € supera el mínimo proporcional de 522,28 €, por lo que no es necesario ajustarla por el límite mínimo.

Importante: a diferencia del límite mínimo, en el periodo trabajado no se aplica un máximo proporcional de 11 días. La TGSS realiza, con carácter general, el control del máximo sobre la suma de las bases del trabajador en el mes. Por eso, en este tramo tomamos como referencia el límite máximo mensual de 5.101,20 €.

2
PERIODO DE IT
Base correspondiente al periodo de incapacidad temporal

Durante la situación de IT se mantiene la obligación de cotizar. Para determinar la base correspondiente a este periodo partimos de la BCCC del mes anterior: 2.373,33 €.

Base reguladora diaria
2.373,33 € ÷ 30
= 79,11 €/día
Días de cotización por IT
30 − 11 días trabajados
= 19 días
Cálculo
79,11 € × 19 días
= 1.503,09 €
BASE CALCULADA · PERIODO DE IT 1.503,09 €
COMPROBACIÓN NECESARIA
Límites de cotización · 19 días

En el tramo de incapacidad temporal aplicamos el mínimo proporcional correspondiente a sus 19 días de cotización. Además, la IT constituye una excepción al control general de bases máximas: al tratarse de una situación en la que la base no depende directamente del salario percibido, la TGSS establece que este tramo no puede superar la base máxima diaria multiplicada por sus días cotizados.

Concepto Valor
Grupo de cotización 5
Límite mínimo mensual 1.424,40 €
Límite mínimo proporcional · 19 días 1.424,40 € ÷ 30 × 19
902,12 €
Límite máximo mensual 5.101,20 €
Límite máximo proporcional · 19 días 5.101,20 € ÷ 30 × 19
3.230,76 €
BASE APLICABLE · PERIODO DE IT ✓ 1.503,09 €

La base calculada de 1.503,09 € se encuentra entre el límite mínimo proporcional de 902,12 € y el límite máximo proporcional de 3.230,76 €. Por tanto, no es necesario realizar ningún ajuste.

Resultado de la comprobación

El siguiente resumen muestra qué control aplicamos a cada tramo y al conjunto mensual.

Tramo Base calculada Control mínimo Control máximo Resultado
Trabajo · 11 días 870,22 € ≥ 522,28 € Control mensual*
IT · 19 días 1.503,09 € ≥ 902,12 € ≤ 3.230,76 €
Total mensual 2.373,31 € ≥ 1.424,40 € ≤ 5.101,20 €

* Control máximo del periodo trabajado: no se aplica un máximo proporcional al tramo. La TGSS controla, con carácter general, la suma de las bases del trabajador en el mes.

El criterio oficial añade que un tramo puede superar el importe que resultaría de aplicar la base máxima diaria a sus días, siempre que la suma de las bases de todos los tramos no supere el máximo aplicable al trabajador en el mes. En situaciones como la incapacidad temporal, este control constituye una excepción y el propio tramo sí queda sujeto a su máximo proporcional.

Consultar documento oficial de la TGSS (PDF) ↗
Regla de ajuste

El resultado definitivo depende de la posición de cada base respecto de los controles mínimo y máximo que le sean aplicables.

Dentro de los límites aplicables

Se mantienen las bases calculadas.

Este caso
Inferior al mínimo aplicable

La base se ajusta hasta el mínimo que corresponda.

Superior al máximo aplicable

Se aplica el máximo correspondiente según el control que proceda: mensual con carácter general o proporcional en el tramo de IT.

Las bases mínimas y máximas de cotización se actualizan periódicamente. Los importes utilizados en este caso corresponden al ejercicio práctico de 2026. Para realizar otros cálculos, consulta siempre las bases vigentes publicadas por la Seguridad Social.

Consultar las bases de cotización vigentes
RESULTADO
BCCC del mes de diciembre
Base aplicable · periodo trabajado 870,22 €
Base aplicable · periodo de IT 1.503,09 €
BCCC TOTAL
2.373,31 €
Recuerda

Para calcular la prestación utilizamos los 20 días naturales de IT comprendidos entre el 12 y el 31 de diciembre. Sin embargo, a efectos de cotización, al tratarse de una persona trabajadora con retribución mensual, el ajuste se realiza sobre 30 días: 11 días trabajados + 19 días de IT = 30 días de cotización . Los mínimos se comprueban proporcionalmente en cada tramo. Para el máximo, la TGSS realiza con carácter general un control sobre el conjunto mensual; el tramo de IT constituye una excepción y sí tiene su propio máximo proporcional.

Concepto Importe
Remuneración mensual sujeta a cotización 1.239,99 €
Prorrata de pagas extraordinarias 200,00 €
BCCC
1.439,99 €
Comprobación necesaria

Límites mínimos y máximos de cotización

Una vez calculada la base de cotización, debemos comprobar que se encuentra dentro de los límites mínimo y máximo (2026) establecidos para el grupo de cotización de la persona trabajadora.

Concepto Valor
Grupo de cotización 7
Base mínima utilizada en el ejercicio 1.424,40 €
Base máxima utilizada en el ejercicio 5.101,20 €
BCCC obtenida 1.439,99 €
¿Se encuentra dentro de los límites? Sí, se encuentra dentro de los límites
Resultado de la comprobación

La BCCC obtenida, de 1.439,99 €, es superior a la base mínima e inferior a la base máxima. Por tanto, se mantiene la base calculada sin realizar ningún ajuste.

Regla de ajuste

El resultado definitivo depende de la posición de la base calculada respecto de los límites aplicables.

Dentro de los límites

Se mantiene la base calculada.

Este caso
Inferior a la mínima

Se sustituye por la base mínima aplicable.

Superior a la máxima

Se sustituye por la base máxima aplicable.

Los límites mínimos y máximos de cotización se actualizan periódicamente. Los importes anteriores son los utilizados en este ejercicio práctico. Para realizar otros cálculos, consulta siempre las bases vigentes publicadas por la Seguridad Social.

Consultar las bases de cotización vigentes
PASO 4

Base de cotización por contingencias profesionales

Una vez calculada la base de cotización por contingencias comunes (BCCC), podemos determinar la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP). Para obtenerla, se añaden a la base anterior las horas extraordinarias, si las hubiera. Esta base se utilizará para calcular las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones por desempleo, FOGASA y formación profesional.

Concepto Importe
Base de cotización por contingencias comunes 1.439,99 €
Horas extraordinarias 0,00 €
BCCP
1.439,99 €
Comprobación necesaria

Topes mínimos y máximos de cotización

Una vez calculada la base de cotización por contingencias profesionales, debemos comprobar que se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo de cotización vigentes. Para la BCCP se utilizan los topes generales aplicables a las contingencias profesionales.

Concepto Valor
Tope mínimo utilizado en el ejercicio 1.424,40 €
Tope máximo utilizado en el ejercicio 5.101,20 €
BCCP obtenida 1.439,99 €
¿Se encuentra dentro de los límites? Sí, se encuentra dentro de los límites
Resultado de la comprobación

La BCCP obtenida, de 1.439,99 €, es superior al tope mínimo e inferior al tope máximo. Por tanto, se mantiene la base calculada sin realizar ningún ajuste.

Regla de ajuste

La base definitiva dependerá de la posición de la BCCP calculada respecto de los topes aplicables.

Dentro de los límites

Se mantiene la base calculada.

Este caso
Inferior al mínimo

Se sustituye por el tope mínimo aplicable.

Superior al máximo

Se sustituye por el tope máximo aplicable.

¿Dónde se consultan estos topes?

Los topes aplicables a la BCCP se publican en la misma tabla oficial de bases de cotización de la Seguridad Social. Para esta comprobación deben utilizarse los valores situados al final de la tabla, identificados como TOPE MÍNIMO y TOPE MÁXIMO, y no las bases mínimas correspondientes a cada grupo de cotización utilizadas para las contingencias comunes.

En este ejercicio, esos topes son 1.424,40 € y 5.101,20 €, respectivamente.

Los topes mínimos y máximos de cotización se actualizan periódicamente. Los importes anteriores son los utilizados en este ejercicio práctico. Para realizar otros cálculos, consulta siempre los valores vigentes publicados por la Seguridad Social.

Consultar las bases y topes de cotización vigentes
PASO 5

Deducciones

Una vez calculadas las bases de cotización, podemos determinar las cantidades que se descuentan del total devengado. En este paso calcularemos primero las aportaciones de la persona trabajadora a la Seguridad Social y, posteriormente, la retención de IRPF. También comprobaremos si existen otros posibles descuentos, como anticipos, retribuciones en especie u otras deducciones. En este caso práctico, estos últimos conceptos no se aplican.

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base utilizada Tipo Cuota
Contingencias comunes
BCCC 1.439,99 € 4,70 % 67,68 €
MEI
BCCC 1.439,99 € 0,15 % 2,16 €
Desempleo
BCCP 1.439,99 € 1,60 % 23,04 €
Formación profesional
BCCP 1.439,99 € 0,10 % 1,44 €
TOTAL APORTACIONES
94,32 €

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base sujeta Tipo Retención
IRPF
1.439,99 € 7,16 % 103,10 €
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (NETO)
1.547,58 €
pASO 6

Cálculo de las aportaciones de la empresa a la Seguridad Social

Una vez calculadas las deducciones correspondientes a la persona trabajadora, determinamos las cotizaciones que corresponden exclusivamente a la empresa. Estas cantidades no reducen el salario del empleado, pero forman parte del coste total que la empresa soporta por su contratación.

Desliza horizontalmente para consultar todos los datos

Concepto Base utilizada Tipo Cuota
Contingencias comunes
BCCC 1.439,99 € 23,60 % 339,84 €
MEI
BCCC 1.439,99 € 0,75 % 10,80 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
BCCP 1.439,99 € 1,50 % 21,60 €
Desempleo
BCCP 1.439,99 € 6,70 % 96,48 €
Formación profesional
BCCP 1.439,99 € 0,60 % 8,64 €
FOGASA
BCCP 1.439,99 € 0,20 % 2,88 €
TOTAL APORTACIÓN EMPRESA
480,24 €
Resultado final del caso

Resumen del caso

Una vez completados todos los cálculos, podemos analizar la nómina desde dos perspectivas: la cantidad que recibe la persona trabajadora y el coste total que la empresa soporta por su contratación.

Persona trabajadora

Total devengado 1.745,00 €
Total a deducir 197,42 €
Líquido a percibir 1.547,58 €

Empresa

Total devengado 1.745,00 €
Cotizaciones empresariales 480,24 €
Coste total para la empresa 2.225,24 €
Cálculo del coste total empresarial

El coste total para la empresa se obtiene sumando al total devengado las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Estas cotizaciones no se descuentan del salario de la persona trabajadora, sino que son asumidas directamente por la empresa.

1.745,00 € + 480,24 € = 2.225,24 €
Coste total para la empresa 2.225,24 €
Dos importes diferentes

El líquido a percibir representa la cantidad final que recibe la persona trabajadora. El coste total empresarial incluye, además del total devengado, las cotizaciones a cargo de la empresa.

Documento del caso

Nómina oficial

Consulta la nómina correspondiente al supuesto práctico resuelto paso a paso. El documento recoge el resultado final de todos los cálculos realizados durante el caso.

Documento elaborado con fines exclusivamente formativos. Los datos utilizados son ficticios.

Vista previa de la nómina oficial del Caso 02
CASO 02

Nómina mensual con dietas y gastos de viaje

Periodo Mayo 2026
Contrato Temporal
Grupo de cotización 7
Líquido a percibir 1.547,58 €
Descargar PDF

Hubpedia.eu

FORMACIÓN Y HERRAMIENTAS

Construyendo conocimientos aplicables.

Chartered Institute of Marketing (CIM) Diploma in Professional Digital Marketing badge
CIM
Diploma in Professional Digital Marketing.
Universidad Europea
Master's Degree in Business Analytics & Big Data.
Scroll to Top